Micelio

Artículo 138

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno creará, por lo menos, una Compañía disciplinaria por cada unidad de operaciones, y la reglamentará.

La pena de destino a una Compañía disciplinaría cesará en sus efectos cuando el penado contraiga inutilidad física para toda clase de ser vicios en el Ejército o cumpla cincuenta años de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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