De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Ley 786 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Ley 786 de 2002 · por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.