°. Serán sancionados con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte urbano y metropolitano que incurran en las siguientes faltas
Prestar el servicio de transporte en zonas de operación o rutas no autorizadas
Aumentar o disminuir las tarifas autorizadas por autoridad competente;
Permitir a personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas, la conducción de vehículos que prestan el servicio público de transporte;
Permitir el transporte de pasajeros ubicándolos entre la registradora y la puerta delantera de los vehículos;
Transportar pasajeros excediendo la capacidad de los vehículos determinada por el INTRA para el servicio Especial, de lujo o para los taxis;
Alterar la capacidad transportadora determinada y autorizada por el INTRA;
Utilizar conductores asalariados no contratados directamente por la empresa;
Fijar a los conductores jornadas de trabajo superiores a las legalmente autorizadas;
Abstenerse de utilizar las terminales de transporte debiendo hacerlo;
Suspender parcialmente el servicio.