Micelio

Artículo 3

Serán Sancionados Con Multas Entre Tres (3) Y Cincuenta Y Cinco (55) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá, Las Empresas De Transporte Urbano Y Metropolitano Que Incurran En Las Siguientes Faltas: A) Prestar El Servicio De Transporte En Zonas De Operación O Rutas No Autorizadas B) Aumentar O Disminuir Las Tarifas Autorizadas Por Autoridad Competente; C) Permitir A Personas No Idóneas, Embriagadas O Bajo El Efecto De Drogas, La Conducción De Vehículos Que Prestan El Servicio Público De Transporte; D) Permitir El Transporte De Pasajeros Ubicándolos Entre La Registradora Y La Puerta Delantera De Los Vehículos; E) Transportar Pasajeros Excediendo La Capacidad De Los Vehículos Determinada Por El Intra Para El Servicio Especial, De Lujo O Para Los Taxis; F) Alterar La Capacidad Transportadora Determinada Y Autorizada Por El Intra; G) Utilizar Conductores Asalariados No Contratados Directamente Por La Empresa; H) Fijar A Los Conductores Jornadas De Trabajo Superiores A Las Legalmente Autorizadas; I) Abstenerse De Utilizar Las Terminales De Transporte Debiendo Hacerlo; J) Suspender Parcialmente El Servicio

Decreto 2454 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre urbano y metropolitano de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán sancionados con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte urbano y metropolitano que incurran en las siguientes faltas

a)

Prestar el servicio de transporte en zonas de operación o rutas no autorizadas

b)

Aumentar o disminuir las tarifas autorizadas por autoridad competente;

c)

Permitir a personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas, la conducción de vehículos que prestan el servicio público de transporte;

d)

Permitir el transporte de pasajeros ubicándolos entre la registradora y la puerta delantera de los vehículos;

e)

Transportar pasajeros excediendo la capacidad de los vehículos determinada por el INTRA para el servicio Especial, de lujo o para los taxis;

f)

Alterar la capacidad transportadora determinada y autorizada por el INTRA;

g)

Utilizar conductores asalariados no contratados directamente por la empresa;

h)

Fijar a los conductores jornadas de trabajo superiores a las legalmente autorizadas;

i)

Abstenerse de utilizar las terminales de transporte debiendo hacerlo;

j)

Suspender parcialmente el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2454 de 1986