Art. 62. Toda persona que desee algún documento del archivo, original ó en copia, ó que por cualquier motivo tenga que dirigirse al Gobierno por conducto del Ministerio de Fomento, hará su memorial en el papel correspondiente y lo rotulará al Ministro de Fomento, en pliego cerrado, ó lo hará llegar abierto á la Sección 1ª á fin de que allí sea registrado y repartido. Ningún asunto será despachado mientras no haya sido llenada esta última formalidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.