El Gobierno Nacional hará las apropiaciones requeridas a partir de la vigencia presupuestal de 1965, y si así no lo hiciere, se autoriza para que se efectúen los traslados, créditos y contracréditos encaminados a darle cumplimiento a la presente Ley.
Ley 12 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Ley 12 de 1970 · Por la cual la Nación honra a un ciudadano eminente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.