Micelio

Artículo 3

Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los propietarios o poseedores de terrenos ubicados en las zonas del país cultivados con algodón y en las que se consideran aptas para este cultivo, sean o nó productores de algodón, quedan obligados a destruír completamente las plantas de algodón de las variedades denominadas "perennes" y "silvestres".

Parágrafo

Será facultativo del Ministerio de Agricultura establecer modalidades, en determinadas zonas productoras de algodón, para que la destrucción de las referidas variedades se lleve a cabo paulatinamente para una transformación planificada del cultivo. De las medidas profilácticas:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2412 de 1952