Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.000.00) de la vigencia presupuestal de 1961 se destinaran exclusivamente a las siguientes obras:

a)

Para sendos puestos de salud en los siguientes lugares: Santa Lucia, El Suan, Candelaria, Ponderosa, Puerto Giraldo, Leña, Cascajal, Martillo, Palmar de Varela, Sananagrande, La Playa, Tubara, Salgar, Luruaco, Palmar de Candelaria, Isabel Lopez y Villa Rosa, a razón de cien mil pesos ($ 1000.000.00) cada uno, un millon setecientos mil pesos ($ 1.700.000.00);

b)

Para sendos puestos de salud en los siguientes Barrios de Barranquilla: El Carrizal, Las Nieves, Simón Bolívar, Alfonso López, Cevillar, Gerlein y Villate, Barrio Abajo y El Carmen, a razón de cien mil pesos ($ 100.000. 00) cada uno, ochocientos mil pesos ($ 800.000.00);

c)

Para un Hospital regional en Santo Tomas, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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