Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.000.00) de la vigencia presupuestal de 1961 se destinaran exclusivamente a las siguientes obras:

a)

Para sendos puestos de salud en los siguientes lugares: Santa Lucia, El Suan, Candelaria, Ponderosa, Puerto Giraldo, Leña, Cascajal, Martillo, Palmar de Varela, Sananagrande, La Playa, Tubara, Salgar, Luruaco, Palmar de Candelaria, Isabel Lopez y Villa Rosa, a razón de cien mil pesos ($ 1000.000.00) cada uno, un millon setecientos mil pesos ($ 1.700.000.00);

b)

Para sendos puestos de salud en los siguientes Barrios de Barranquilla: El Carrizal, Las Nieves, Simón Bolívar, Alfonso López, Cevillar, Gerlein y Villate, Barrio Abajo y El Carmen, a razón de cien mil pesos ($ 100.000. 00) cada uno, ochocientos mil pesos ($ 800.000.00);

c)

Para un Hospital regional en Santo Tomas, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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