Micelio

Artículo 39

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Los Administradores tendrán respecto de la renta para que fueren nombrados, las atribuciones que el Código Fiscal confiere á los empleados del Resguardo de rentas, y además las siguientes: 1ª La de instruir sumarios para la comprobación del fraude que se haya hecho ó se intente contra la renta que administren, teniendo en este caso las atribuciones que el Código Judicial confiere á los funcionarios de instrucción; 2ª La de pasar al empleado competente para conocer de las causas de fraude de la renta de su cargo, las diligencias sumarias, junto con los objetos de fraude aprehendidos, para que tengan allí el curso legal; 3ª La de cobrar ejecutivamente las multas que se impongan á los defraudadores de la renta que administren, para lo cual se les inviste de jurisdicción coactiva;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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