En el caso de que la institución que se crea por este Decreto dejare de existir por razones de orden legal o por las causas de que trata el artículo anterior, todos los bienes muebles e inmuebles de que sea propietaria al tiempo de su extinción pasarán a ser propiedad del Departamento de Caldas. En tal virtud, el Presidente de la Junta directiva procederá a otorgar al Departamento las escrituras correspondientes y a hacer entrega material de todos los bienes de la Institución.
Decreto 1994 de 1954 →Vigente
Artículo 14
En El Caso De Que La Institución Que Se Crea Por Este Decreto Dejare De Existir Por Razones De Orden Legal O Por Las Causas De Que Trata El Artículo Anterior, Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles De Que Sea Propietaria Al Tiempo De Su Extinción Pasarán A Ser Propiedad Del Departamento De Caldas
Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.