Micelio

Artículo 3

Importación De Mercancías Por Comerciantes

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Importación de mercancías por Comerciantes. Los comerciantes relacionados en el artículo 2° del presente Decreto podrán realizar importaciones a la zona de régimen especial de Facilitación Comercial Fronteriza con la sola presentación a la autoridad aduanera de la factura comercial o nota fiscal, expedida en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Para la importación de mercancías por parte de los comerciantes no se requerirá de

a)

Registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación;

b)

Certificado de origen correspondiente a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales.

Parágrafo

La excepción contenida en el literal a) del presente artículo, no exime a los importadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones exigidas por las disposiciones sanitarias, fitosanitaria, zoosanitarias y ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 155 de 2014