°. Importación de mercancías por Comerciantes. Los comerciantes relacionados en el artículo 2° del presente Decreto podrán realizar importaciones a la zona de régimen especial de Facilitación Comercial Fronteriza con la sola presentación a la autoridad aduanera de la factura comercial o nota fiscal, expedida en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Para la importación de mercancías por parte de los comerciantes no se requerirá de
Registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación;
Certificado de origen correspondiente a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales.
La excepción contenida en el literal a) del presente artículo, no exime a los importadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones exigidas por las disposiciones sanitarias, fitosanitaria, zoosanitarias y ambientales.