Micelio

Artículo 19

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda aceptar, i le sean aplicables las disposiciones de esta lei, el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo del Estado de Boyacá, con fecha de 21 de mayo último, sobre construccion de un tramo de ferrocarril de Tunja a Venta-quemada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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