Formulación de proyectos de inversión para su financiación con recursos del Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2056 de 2020, los Fondos Territoriales Temporales que se creen podrán formular proyectos de inversión que tengan por objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios, a través de la sociedad fiduciaria con la cual se constituya el patrimonio autónomo y que actúa como su vocera.
La formulación de dichos proyectos de inversión deberá tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Previa formulación del proyecto de inversión el Fondo Territorial deberá verificar que el mismo esté incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial en el capítulo de inversiones con cargo al SGR, según corresponda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A