El Secretario General, Además De Las Funciones Señaladas En La Ley Para Este Cargo, Cumplirá Las Siguientes: A) Coordinar, Bajo La Dirección Del Ministro, La Actividad Administrativa, Presupuestal, Financiera Y Jurídica Del Ministerio; B) Autorizar Las Novedades De Personal Distintas De Aquellas Relacionadas Con La Potestad Nominadora; C) Ordenar El Gasto Del Ministerio En Las Cuantías Que Le Delegue El Ministro; D) Coordinar La Elaboración Del Presupuesto Del Ministerio Y Los Planes Y Programas De Adquisición, Suministro Y Mantenimiento De Los Bienes Y Servicios Que Requiera El Ministerio Para Su Adecuado Funcionamiento; E) Las Demás Que Le Señale O Delegue El Ministro, De Acuerdo Con La Naturaleza Del Cargo
Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Secretario General, además de las funciones señaladas en la ley para este cargo, cumplirá las siguientes
a)
Coordinar, bajo la dirección del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal, financiera y jurídica del Ministerio;
b)
Autorizar las novedades de personal distintas de aquellas relacionadas con la potestad nominadora;
c)
Ordenar el gasto del Ministerio en las cuantías que le delegue el Ministro;
d)
Coordinar la elaboración del presupuesto del Ministerio y los planes y programas de adquisición, suministro y mantenimiento de los bienes y servicios que requiera el Ministerio para su adecuado funcionamiento;
e)
Las demás que le señale o delegue el Ministro, de acuerdo con la naturaleza del cargo. OFICINA JURIDICA.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.