DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO SEÑALADO PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION.Si al vencerse el término inicialmente fijado para adelantar la investigación, el investigador considera que ésta no se encuentra perfeccionada, deberá informar este hecho al Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva para que proceda, si lo considera pertinente, a prorrogarle dicho término conforme a lo previsto en el artículo 23 de este Decreto.
Decreto 482 de 1985 →Vigente
Artículo 35
Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.