Micelio

Artículo 8

Decreto 1121 de 2008 · por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese el artículo 3º del Decreto 1802 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 3º. Operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación. Los intermediarios de valores que hagan parte del programa de creadores de mercado de los títulos de deuda de la Nación, obrando como agentes de transferencia y registro de valores o por virtud del contrato de comisión, podrán realizar acuerdos con sus clientes tratándose de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda. Los precios resultantes de las operaciones a que hace referencia el presente artículo computarán como registro válido para efectos de formación de precios sin que sea necesario acudir a un sistema de registro de operaciones sobre valores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1121 de 2008