Micelio

Artículo 58

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido en el Tribunal la solicitud a que se refiere el anterior artículo el Presidente de la Corporación someterá dos miembros de ella, dentro de veinticuatro (24) horas, y bajo su presidencia se elegirá, por pluralidad de votos, el Magistrado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la designación, deba presentar, con vista de los documentos respectivos, el proyecto por medio del cual se confirme, reforme, o derogue la Resolución del Gobernador, proyecto que será acogido o rechazado por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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