Recibido en el Tribunal la solicitud a que se refiere el anterior artículo el Presidente de la Corporación someterá dos miembros de ella, dentro de veinticuatro (24) horas, y bajo su presidencia se elegirá, por pluralidad de votos, el Magistrado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la designación, deba presentar, con vista de los documentos respectivos, el proyecto por medio del cual se confirme, reforme, o derogue la Resolución del Gobernador, proyecto que será acogido o rechazado por mayoría de votos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.