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Artículo 42

Adicionar El Título Ii A La Parte 2 Del Libro 1 Del Decreto 1821 De 2020, El Cual Quedará Así: “titulo Ii De La Instancia De Decisión De Municipios Ribereños Del Rio Grande La Magdalena Y El Canal Del Dique Capítulo I Naturaleza Y Funcionamiento Artículo 1

Decreto 1142 de 2021 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar el Título II a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “TITULO II DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO GRANDE LA MAGDALENA Y EL CANAL DEL DIQUE CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 1.2.11.1.1. Naturaleza y conformación. La instancia de decisión estará conformada por dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, el Director Nacional de Planeación o su delegado y el Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena. Podrán ser invitados a las sesiones quienes así sean determinados por los miembros. Los Gobernadores y Alcaldes serán elegidos, entre ellos por mayoría, para periodos bienales, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de representación será contado a partir del 1 de abril del primer año del bienio. Las labores de gestión y custodia documental e impulso de las solicitudes serán realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique como dinamizador de la instancia. La instancia de decisión no tendrá personería jurídica, desempeñará función pública en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y lo señalado por la Comisión Rectora. La instancia será la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos de inversión financiados con cargo a la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Esta instancia contará con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales.

Parágrafo 1

°. La participación de todos los miembros será ad-honorem

Parágrafo 2

Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la instancia a que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena los nuevos representantes.

Parágrafo transitorio

Para la bienalídad 2021-2022, el período de representación de los gobernadores y alcaldes de los que trata el presente artículo iniciará a partir de su designación y conformación de la instancia y terminará el 31 de marzo de 2023. Artículo 1.2.11.1.2. Funciones de la instancia de decisión. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, son funciones de la instancia de decisión para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena las siguientes

1.

Elegir al presidente.

2.

Aprobar los. ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

3.

Adoptar las medidas que se deriven del componente de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

4.

Las demás que señale la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

Parágrafo 1

Los miembros de la Instancia de decisión expedirán su propio reglamento, así como el de Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías y deberán contener como mínimo las funciones relacionadas con su operación, planeación de la inversión, la preparación de los temas que sean sometidos a su consideración y la participación ciudadana.

Parágrafo 2

Los miembros de la instancia de decisión son responsables de aprobar los proyectos observando la normatividad vigente, así como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras. Artículo 1.2.11.1.3. Funciones de Cormagdalena. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena a través de su representante legal o quien este designe, ejercerá la dinamización técnica y operativa de la instancia de decisión, en consecuencia, garantizará, de acuerdo con sus Estatutos, además de las actividades otorgadas en el reglamento las siguientes

1.

Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados.

2.

Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad, la siguiente información

a)

Listado de los miembros de la instancia de decisión.

b)

Convocatoria a los miembros e invitados de la instancia de decisión, así como las actas y acuerdos de las sesiones.

c)

Relación de proyectos presentados y aprobados por la instancia de decisión, así como el ejecutor designado para los mismos.

3.

Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las decisiones relativas, a la aprobación de los proyectos de inversión sometidos a consideración de la instancia de decisión y la designación del ejecutor, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

4.

Suministrar de forma veraz y oportuna la información solicitada por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

5.

Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la instancia de decisión.

6.

Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.

7.

Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la instancia de decisión, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

8.

Publicar los acuerdos en el sitio web de la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

9.

Notificar la designación al ejecutor.

10.

Preparar los informes de rendición de cuentas.

11.

Publicar el informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

12.

Incluir el informe en el ejercicio de rendición de cuentas propio de la entidad, siguiendo la normatividad que regula la materia.

13.

Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por la instancia de decisión.

14.

Verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

15.

Proponer la priorización de pagos entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

16.

Coordinar las mesas de trabajo que se requieran y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros de la instancia de decisión y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.

17.

Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR. Artículo 1.2.11.1.4. Sesión de instalación de los miembros de la instancia de decisión. La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente. Así mismo, se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la instancia de decisión. Artículo 1.2.11.1.5. Voceros ante la instancia de decisión. Los representantes de tos alcaldes y gobernadores miembros de la instancia de decisión, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia de esta instancia y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique. La decisión sobre el vocero designado debe ser informada al inicio de la sesión.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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