Artículo único. Con el fin de llevar a cabo una política comercial que facilite el incremento de la explotación colombiana y establezca un tratamiento equitativo para sus productos, fíjase en nuestro arancel aduanero una tarifa máxima, veinticinco por ciento más alta sobre los derechos que actualmente gravan las importaciones de mercancías extranjeras. El Poder Ejecutivo determinará los casos en que esta tarifa máxima deba aplicarse, teniendo en cuenta la política comercial que el Gobierno adopte respecto a las mercancías provenientes de determinados países, según las mayores o menores facilidades que tales países otorguen al comercio de importación de productos colombianos.
Ley 135 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 135 de 1931 · POR LA CUAL SE ESTABLECE EN NUESTRO ARANCEL DE ADUANAS UNA TARIFA MÁXIMA Y OTRA MÍNIMA Y SE DISPONE LA MANERA DE APLICARLAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.