Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios y tendrá las siguientes funciones
Convocar a las reuniones de la Comisión y de los Comités de Trabajo, preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión.
Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y de los Comités Técnico de Trabajo.
Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a las reuniones de la Comisión.
Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión y por los Comités Técnicos de Trabajo.
Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
Las demás que le asigne la Comisión. (Decreto número 864 de 2013, artículo 6°). CAPÍTULO IX Se reglamenta el
del artículo 7º de la Ley 1551 de 2012