Micelio

Artículo 2

Son Deberes Del Jefe De La Oficina Merciológica: 1

Decreto 190 de 1914 · Por el cual se reglamenta la Oficina Merciológica del Ministerio de Hacienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes del Jefe de la Oficina Merciológica: 1.º Clasificar, catalogar y conservar en buen estado el Museo Comercial que debe establecerse en el Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 117 mencionada, y arreglar convenientemente los muestrarios de mercancías que en cumplimiento de esta disposición deben remitirse a las Aduanas y a los principales centros comerciales de la República. 2.º Suministrar a los comerciantes o introductores de mercancías los datos que le pidan sobre la clasificación de mercancías en la Tarifa de Aduanas respecto de las nuestras existentes y de las que se presenten en el Ministerio de Hacienda con el objeto de que se les fije el impuesto que les corresponde. 3.º Practicar los análisis merciológicos que disponga el Ministerio de Hacienda o el Jurado de Aduanas. 4.º Emitir concepto, previos los análisis científicos correspondientes, sobre la clasificación en la Tarifa de Aduanas de las mercancías que no figuren en la nueva Ley. 5.º Practicar los análisis químicos de cualesquiera otras sustancias que no sean mercancías y que sean ordenados por el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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