Micelio

Artículo 14

La Intención De Participaren El Plan De Ahorros Se Manifestará Por Escrito A La Empresa A La Cual Pertenece El Trabajador Antes Del Último Día Del Respectivo Mes

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La intención de participaren el plan de ahorros se manifestará por escrito a la empresa a la cual pertenece el trabajador antes del último día del respectivo mes. En el escrito se expresará la cuantía del ahorro mensual que el trabajador proyecta y el tiempo de su duración, que no será inferior a seis meses. La manifestación de obligarse en la cuantía, forma y término que se mencionan en el inciso precedente, y la correspondiente a distribución o reinversión de los rendimientos que le correspondan en el mismo tiempo de seis meses, se hará por el trabajador y por escrito al fondo mutuo de inversión antes de las mencionadas fechas, y sólo producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la manifestación. Las modificaciones que el trabajador quiera introducir en su cuota mensual de ahorro o en cuanto a la distribución o reinversión de rendimientos deberán ser notificados a las empresas y al fondo mutuo de inversión antes de las fechas indicadas en el inciso primero y suri irá sus efectos conforme al inciso segundo del presente artículo, en cuanto no perjudique, la obligación tal como fue originalmente contraída por el trabajador. Los avisos sobre retiro del fondo o de rescate de las participaciones, deben ser comunicados al fondo antes de los últimas diez cada mes, y no surtirán sus efectos sino el primer día del mes siguiente al aviso. No obstante, el fondo puede hacerlos efectivo inmediatamente.

Parágrafo

, Cada empresa podrá libremente y en forma general, autorizar a empleados que devenguen salarios mensuales superiores a mil quinientos ($ 1.500) para ingresar al plan de ahorros y al fondo mutuo de inversión, los derechos y obligaciones de estos participantes y el modo de hacerlos efectivos, serán los mismos que el Decreto 2968 de 1960 y el presente Decreto confieren a los restantes participes del fondo pero la empresa, también en forma general, podrá limitar su contribución por la parte de cada uno de estos trabajadores a $ 75.00 mensuales y con igual límite se consolidará la participación de estos trabajadores en la contribución de la empresa Igualmente, la Junta Directiva de cada fondo podrá en forma general autorizar a todos los trabajadores para aportar sumas supriores al diez por ciento (10%) de sus respectivos salarios; pero la empresa no quedará obligada a contribuir por razón de dicho mayor aporte, ni éste se computará para efectos de la consolidación de que trata el artículo 13 del Decreto 2958 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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