ARTÍCULO NUEVO.
Para los efectos del artículo 173 de la Constitución, la Corte Suprema, al elegir Magistrados de Tribunal, el Presidente, al nombrar Fiscales de Tribunales, y el Procurador, al nombrar Fiscales de los Juzgados, tendrán como base la proporción en que estén representados los partidos en la respectiva Asamblea Departamental. La ley reglamentará la manera de hacer la elección.