Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1979 · Por la cual se honra la memoria de un eminente hombre público (General Pedro Justo Berrío)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Facultase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1980, para llevar a efecto los traslados presupuestales, y abrir los créditos y contracréditos para hacer posible el pago de las erogaciones siguientes:

a)

Para el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) un millón de pesos ($ 1'000.000.00) con destino a obras que perpetúen la memoria del General Pedro Justo Berrío.

b)

Para el Instituto Pedro Justo Berrío de la ciudad de Medellín, quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1979