El Banco será el principal depositario de los fondos del Gobierno Nacional de Colombia, en los cuales se incluirán no sólo los fondos del Tesoro sino los pertenecientes a cajas especiales establecidas por las leyes, como también los depósitos judiciales radicados en la zona del asiento principal del Banco o de sus sucursales, los cuales depósitos judiciales se harán invariablemente en el Banco, cualquiera que sea la cuantía de ellos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.