Micelio

Artículo 2

, Deben Entregarse Por El Ministerio De Salud Pública, A La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal", Entidad Que Hará Las Adquisiciones De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 28 De 1963

Decreto 2123 de 1967 · Por el cual se distribuye una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas anotadas en la anterior distribución, cuyo total corresponde a la apropiación incrementada por el Decreto número 1637 de 1967, artículo 5582, deben entregarse por el Ministerio de Salud Pública, a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal", entidad que hará las adquisiciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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