El Instituto de fomento Forestal tendrá una Junta Directiva constituida por cinco miembros, nombrados para período de dos años, así: uno por el Ministerio de la Economía Nacional; uno por la Asociación de Amigos del Árbol, de Bogotá; uno por la Sociedad de Agricultores de Colombia; uno por la Federación Nacional de Cafeteros; uno por la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos.
Ley 106 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.