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Artículo 1

Desde El 1° De Enero De 1928, En Adelante, Créanse Dos Puestos De Agregados Militares, Uno Para La Legación De

Decreto 2099 de 1927 · Por el cual se crean dos puestos de Agregados Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de enero de 1928, en adelante, créanse dos puestos de Agregados Militares, uno para la Legación de. Colombia en los Estados Unidos de Norte América, y otro para la Legación de Colombia en la República del Brasil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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