Características. La joya que se otorga en forma Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color verde, blanco, verde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito militar.
La joya en la Categoría Mérito Militar es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Al reverso lleva la inscripción “En Defensa del Honor Hasta la Muerte”.
La cruz pende a través de un óvalo de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 126)