Naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad, tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo. La Subcuenta de Subsistencia estará dirigida a financiar el Pilar Solidario, a la protección de las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, las ex madres comunitarias, ex madres sustitutas y FAMI, que reúnan los requisitos del Pilar Solidario.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.6.1.1
Naturaleza Y Objeto Del Fondo De Solidaridad Pensional
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.