Micelio

Artículo 12

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. En las fracciones cuya poblacion sea o esceda de quinientos habitantes, la Corporacion municipal del respectivo distrito nombrará tambien desde que reciba este decreto, una Junta compuesta del Inspector i cuatro ciudadanos para que forme la lista de electores i presida las votaciones i cumpla los deberes mencionados en los artículos 7.° i 8.° de este decreto.

Parágrafo

Si en la fraccion no hubiere Inspector de policía, la Corporacion municipal nombrará cinco ciudadanos para formar la Junta que deberá llenar las mismas funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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