Artículo sexto. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;
Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción por el Congreso;
Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;
Determinar las funciones del Director Ejecutivo, fijar su radio de acción; asignarle facultades y atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación;
Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus fines ello fuere necesario;
Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y
Darse su propio reglamento.