Micelio

Artículo 32

Liberalización Progresiva De La Medida

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liberalización progresiva de la medida. A fin de facilitar el ajuste, en una situación en que la duración prevista de una medida de salvaguardia sea superior a un año, se liberalizará progresivamente la medida, a intervalos regulares durante el período de aplicación. El ritmo de liberalización de las medidas se establecerá en el mismo acto administrativo que disponga su adopción, teniendo en cuenta para ello el período necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el ajuste y las posibilidades de prórroga de la medida. CAPITULO V Medida de salvaguardia provisional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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