Artículo noveno. Tanto los duplicados de los recibos que se expidan por ingresos, como los comprobantes de cualquier gasto, como los libros de contabilidad, deberán ser exhibidos por el Notario o Registrador a los funcionarios del Ministerio de Justicia en cualquier momento que lo solicitaren.
Decreto 3694 de 1954 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.