º . Modifícase el inciso 1º del numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto 2742 del 25 de julio de 2008, el cual quedará así: "8.3 Certificado expedido por las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde conste, para el caso de predios rurales, que estos no se encuentran ubicados en zonas de propiedad colectiva de estas comunidades". Los notarios y registradores de instrumentos públicos consultarán y/o solicitarán información al Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, RUPTA, que lleva la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto Reglamentario 768 de 2008 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen".
Decreto 4417 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4417 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 2742 del 25 de julio de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.