Micelio

Artículo 1

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para La Defensa Y Reconstrucción De La Ciudad De Bolívar En El Departamento Del Cauca, Se Entregarán Al Tesorero General Del Departamento Del Cauca, Para Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre El Fondo De Fomento Municipal Y Con Las Estipulaciones De Los Contratos Celebrados Al Respecto, Las Entregue A Dicho Fondo Como Aporte Municipal Para La Construcción Del Alcantarillado Y Del Acueducto De La Población Mencionada, Hasta Su Terminación

Decreto 2159 de 1945 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, del Departamento del Cauca, y de las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objeto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca, se entregarán al Tesorero General del Departamento del Cauca, para que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el Fondo de Fomento Municipal y con las estipulaciones de los contratos celebrados al respecto, las entregue a dicho Fondo como aporte municipal para la construcción del alcantarillado y del acueducto de la población mencionada, hasta su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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