° La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca, se entregarán al Tesorero General del Departamento del Cauca, para que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el Fondo de Fomento Municipal y con las estipulaciones de los contratos celebrados al respecto, las entregue a dicho Fondo como aporte municipal para la construcción del alcantarillado y del acueducto de la población mencionada, hasta su terminación.
Artículo 1
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para La Defensa Y Reconstrucción De La Ciudad De Bolívar En El Departamento Del Cauca, Se Entregarán Al Tesorero General Del Departamento Del Cauca, Para Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre El Fondo De Fomento Municipal Y Con Las Estipulaciones De Los Contratos Celebrados Al Respecto, Las Entregue A Dicho Fondo Como Aporte Municipal Para La Construcción Del Alcantarillado Y Del Acueducto De La Población Mencionada, Hasta Su Terminación
Decreto 2159 de 1945 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, del Departamento del Cauca, y de las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objeto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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