Micelio

Artículo 7

Los Fondos Que En Virtud De Las Disposiciones Del Presente Decreto Reciban Tanto La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Como Las Instituciones Beneficiadas, Quedan Bajo La Jurisdicción Fiscal De La Contraloría General De La República, La Que Prescribirá Las Normas Y Reglamento Sobre Manejo, Control, Contabilidad Y Revisión De Cuentas

Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los fondos que en virtud de las disposiciones del presente Decreto reciban tanto la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos como las instituciones beneficiadas, quedan bajo la jurisdicción fiscal de la Contraloría General de la República, la que prescribirá las normas y reglamento sobre manejo, control, contabilidad y revisión de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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