Modifíquese el artículo 2.2.2.11.9.3 de la Sección 9 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.9.3. Página web. El juez del concurso podrá exigir al promotor, liquidador o agente interventor, según sea el caso, habilitar una página web con el propósito de darle publicidad del proceso y en ella se comuniquen aspectos tales como
El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención.
En los procesos de reorganización y de liquidación judicial, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre.
Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso. Para los anteriores efectos, el juez tomará en cuenta, entre otros factores, la relevancia de la empresa para un sector económico o regional, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por Parte del deudor.”