Micelio

Artículo 1

Del Decreto 1698 De 1964, Se Llevará A Cabo En La Fecha Que Señale El Ministro De Justicia

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La instalación del Consejo Superior de la Administración de Justicia creado en el artículo 4° del Decreto 1698 de 1964, se llevará a cabo en la fecha que señale el Ministro de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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