Micelio

Artículo 3

Decreto 382 De 1974

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La estiba y desestiba de la carga en los buques podrá ser objeto de convenios directos entre los navieros y los estibadores que se organicen para tal actividad en los Terminales Marítimos y Fluviales de la Empresa Puertos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2012 de 1973