Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir cinco (5) libranzas o pagarés por el valor de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda corriente cada una, o sea por un total de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, con rata de interés del seis por ciento (6%) anual, que se cubrirá trimestralmente, y vencimiento a razón de un pagaré en cada a una de las vigencias fiscales de 1954, 1955, 1956, 1957, y 1958.
Decreto 866 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 866 de 1953 · Por el cual se modifica el decreto legislativo número 1997 de 1952 y se confieren unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.