El Gobierno procederá a liquidar las subvenciones causadas hasta la fecha de expedición de esta Ley, por kilómetros de carreteras construías por los Departamentos, de conformidad con leyes vigentes anteriores a la presente, y someterá a la consideración del Congreso, dentro del primer mes de las próximas sesiones ordinarias, un proyecto de ley que contenga las medidas conducentes al pago de los saldos que resultaren a favor de los Departamentos por tal concepto.
Los kilómetros en construcción se computarán proporcionalmente al gasto comprobado que hayan ocasionado.