- FUSION DE ENTIDADES DE PROPIEDAD GUBERNAMENTAL Cuando el Estado posea directa o indirectamente más del noventa y cinco por ciento (95%) de la propiedad de todas las entidades participantes en un proceso de fusión, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 de este Estatuto. En estos casos, la relación de intercambio entre las acciones de cada una de las entidades podrá establecerse sobre la base del valor intrínseco de las mismas o por cualquier otro método convenido en el acuerdo de fusión.
Decreto 663 de 1993 →Vigente
Artículo 61
- Fusion De Entidades De Propiedad Gubernamental Cuando El Estado Posea Directa O Indirectamente Más Del Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De La Propiedad De Todas Las Entidades Participantes En Un Proceso De Fusión, No Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 58 De Este Estatuto
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia