Monto mínimo de participaciones . Toda cartera colectiva en operación deberá tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sociedad administradora tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en operación de la respectiva cartera colectiva, para reunir el monto mínimo de participaciones exigido en el presente artículo.
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 19
Monto Mínimo De Participaciones
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.