Artículo segundo . El artículo veinte quedará así: El delegado del Ministerio de Educación Nacional ante la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, en asocio con el coordinador del mapa educativo y el Director del Centro Experimental Piloto, elaborarán, en consulta con el Instituto Agustín Codazzi, un listado de las escuelas unitarias o nuevas y de los planteles ubicados en áreas rurales de difícil acceso y de las poblaciones apartadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Decreto. Estos listados serán presentados a la Junta Seccional de Escalafón para que determine, mediante resolución motivada, cuáles establecimientos educativos quedan cobijados dentro de esta calificación. Las resoluciones deben ser remitidas a la Junta Nacional de Escalafón para su refrendación, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.
Decreto 2669 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 177 De 1982 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 20 Decreto 259 De 1981
Decreto 2669 de 1981 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 259 de 1981 que reglamenta el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.