Micelio

Artículo 11

Oficina De Planeación

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Planeación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Planeación, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes

a)

Proveer escenarios para la planeación y función presupuestal con base en supuestos económicos, fiscales y evaluar las implicaciones de las diferentes tendencias en el logro de los objetivos estratégicos de la entidad;

b)

Coordinar con el Comité de Dirección y las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Director General;

c)

Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, proponer al Director General los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos y coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la organización, los procedimientos, la administración del potencial humano, los métodos de supervisión y los sistemas de información;

e)

Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de planeación, organización y evaluación de gestión;

f)

Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las diferentes áreas de. la Entidad;

g)

Orientar a las Divisiones de Planeación en la formulación de los planes regionales, asegurando la coherencia con los planes institucionales de orden nacional;

h)

Supervisar y evaluar con las divisiones de planeación los objetivos regionales y los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, asegurándose de su coherencia con el plan estratégico y los planes del nivel central;

i)

Realizar el control de las normas técnicas de planeación en la entidad, y hacer las recomendaciones pertinentes;

j)

Elaborar la medición técnica de metas y objetivos;

k)

Coordinar con el Comité de Dirección, la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de la Entidad; I) Mantener un archivo técnico de los manuales, métodos, procedimientos, formas y formularios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y propender por su actualización; m) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; n) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de Ia misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización del procesos y procedimientos de su competencia; o) Desarrollar y definir los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la entidad; p) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional; q) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Planeación en las Direcciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; r) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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