El Instituto y las Cajas producirán en las fechas y conforme a las normas que señale el primero, sus balances ordinarios de contabilidad. Los de las Cajas necesitarán en todo caso aprobación del Instituto. Estos balances debidamente aprobados se publicarán por lo menos una vez en periódico de suficiente circulación del domicilio legal de !a entidad respectiva.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 18
El Instituto Y Las Cajas Producirán En Las Fechas Y Conforme A Las Normas Que Señale El Primero, Sus Balances Ordinarios De Contabilidad
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.