Son miembros de la Fuerza de Policía los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados civiles de dicha Fuerza, en actividad o en goce de sueldo de retiro o pensión. Para efectos de la Caja se consideran como empleados civiles de la Fuerza de Policía los que se encuentren a su servicio en condiciones similares a las establecidas para personal civil del Ramo de Guerra en el artículo 3° de este Decreto.
Decreto 1120 de 1960 →Vigente
Artículo 20
Son Miembros De La Fuerza De Policía Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Civiles De Dicha Fuerza, En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro O Pensión
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.