Micelio

Artículo 4

Los Límites De Los Municipios De Cumaral, Puerto López Y El Calvario, Serán Los Mismos Que Tienen Como Corregimientos, Señalados En El Decreto Número 2190 De 1940, Y Que Son: Cumanal

Decreto 2543 de 1955 · Por el cual se aprueba el Decreto número 182 de 3 de julio de 1955, expedido por la Intendencia Nacional del Meta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los límites de los Municipios de Cumaral, Puerto López y El Calvario, serán los mismos que tienen como Corregimientos, señalados en el Decreto número 2190 de 1940, y que son: Cumanal . Del nacimiento del río Guacavía en el límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, una línea recta a encontrar el nacimiento del caño Caney; éste aguas abajo, hasta donde le intercepta el carreteable Restrepo - Cumaral; siguiendo esta vía hasta encontrar el caño Caribe; este río aguas abajo, hasta su confluencia con el río Humea; este aguas arriba, hasta donde lo corte el límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca; siguiendo este límite en dirección suroeste, hasta encontrar el río Guacavía, aguas arriba hasta su nacimiento, punto de partida. Puerto López. De la desembocadura del río Ocoa en el río Guatiquía, por éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Humea; por éste aguas abajo, hasta su confluencia con el río Metica, en este punto toma el nombre de Meta; por éste aguas abajo, hasta su confluencia con el río Manacacías; éste aguas arriba, hasta, su confluencia con el Caño El Tigre, y éste aguas arriba hasta su nacimiento; de este punto, una línea recta hasta la confluencia del caño del Camoa con el río Humadea; este río que aquí toma el nombre de Metica, aguas abajo, hasta donde lo intercepta una línea que siendo recta y en dirección sur-norte, vaya a encontrar la confluencia del caño Quenane con el río Negrito; y de este punto en línea recta, hasta la desembocadura del río Ocoa en el río Guatiquía, punto de partida. El Calvario. Del nacimiento del río Guacavía, por la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, en dirección general noroeste, hasta el páramo de Chingaza; de aquí en dirección general norte-sur, por el filo de la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con los Municipios de Fómeque y Quetame, del Departamento de Cundinamarca, hasta el nacimiento de la quebrada de Susumuco; de este punto una línea recta, a encontrar el nacimiento de la quebrada Honda; ésta aguas abajo, hasta su confluencia con el río Guatiquía; éste aguas abajo, hasta la confluencia de la Quebrada Negra; ésta aguas arriba, hasta su nacimiento, y de aquí, línea recta a buscar el nacimiento del río Guacavía, punto de partida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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