Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Y Las Entidades Territoriales Mediante Convenio Determinarán El Porcentaje Del Iva Que Conforme Al Numeral 7° Del Artículo 8° De La Ley 91 De 1989, Debe Ingresar Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Decreto 2770 de 1990 · por el cual se adoptan medidas para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal docente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional y las entidades territoriales mediante convenio determinarán el porcentaje del IVA que conforme al numeral 7° del artículo 8° de la Ley 91 de 1989, debe ingresar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2770 de 1990