ART 311. En receso de las Cámaras la gestión de recompensas militares podrá hacerse ante el Gobierno; pero el que la hiciere, cualquiera que sea el resultado que obtenga, no podrá luego ocurrir al Congreso haciendo reclamación por la misma causa.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 311
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.